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Ley Olimpia Argentina

La cámara de diputados aprobó la Ley Olimpia que incluye la violencia digital en la norma 26.485.

El lunes 23 de octubre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la norma que aborda los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado. Protege los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital.

El Gobierno promulgó la Ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”, que surgió por Olimpia Coral Melo a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer de México; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidada.

La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Finalmente, el 30 de septiembre del mismo año el senador aprobó la ley contra la violencia de género digital. 

El Senado votó por unanimidad la llamada Ley Olimpia, que modifica la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, y agrega la figura de “violencia digital”.

Esta incorpora la violencia contra mujeres en medios digitales como una forma de violencia machista y castiga los delitos que violan la intimidad sexual a través de medios digitales, tal como la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

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